Los partidos u organizaciones políticas que se presenten a las primeras elecciones luego de su reconocimiento, involucradas dentro de un pacto de alianza, no les será entregada la contribución económica que aporta el Estado para la campaña electoral. Así lo establece el artículo 98 de la propuesta de modificación de la Ley Electoral, elaborada por la Organización de Estados Americanos (OEA) en coordinación con la Junta Central Electoral (JCE).“La fusión determina la extinción de la personería de todos los partidos que intervengan en ella, subsistiendo únicamente la de aquel que personifique la fusión”, explica el proyecto en su artículo 99.Establece que la alianza o coalición de partidos tendrá siempre un carácter transitorio, y que dentro de esos acuerdos cada uno de los partidos aliados conserva su personería, pero limitada por el pacto de alianza a su régimen interior, a la conservación de sus cuadros directivos y a la cohesión de afiliados.Otras reglas “Para la postulación de ca…