La ley 137-11, en su artículo 53, faculta al Tribunal Constitucional para revisar las decisiones judiciales que ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, con posterioridad al 26 de enero del 2010 .En base a esa disposición legal, el Tribunal Constitucional ha sido apoderado de varios recursos de esa naturaleza .Pero, en algunos casos, los recursos han sido sometidos contra sentencias que no son defi nitivas, o sea, que no han adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada .En varias sentencias, los jueces constitucionales se han pronunciado sobre ese aspecto, dejando asentado su criterio jurisprudencial .El TC ha establecido que “el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional se interpone contra sentencias fi rmes, que han adquirido la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada, es decir, que ponen fi n a cualquier tipo de acción judicial relativa al mismo objeto y con las mismas partes, y contra las cuales no es posible interponer …