La ley 489-08 sobre arbitraje comercial, es clara y muy específica al establecer en su artículo 2, cuales materias pueden ser objeto de arbitraje, y de manera meridiana, traza el tipo de controversias que pueden someterse: 1) Pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición y transacción, conforme a las disposiciones civiles y comerciales aplicables, incluyendo aquellas en las que el Estado fuere parte. 2) Cuando el arbitraje sea internacional y una de las partes sea el Estado dominicano o uno extranjero, o bien una sociedad, organización o empresa propiedad o controlada por un Estado, esa parte no podrá invocar las prerrogativas de su propio derecho o principios de soberanía, para sustraerse de las obligaciones emanadas del convenio arbitral. Ahora bien, de igual forma existen materias excluidas del arbitraje, específicamente y según resulta del artículo tres (3) de la ley 489-08 sobre arbitraje comercial, no podrán ser objeto de arbitraje: 1) Aque…