¿Es el amparo una acción procesal subsidiaria o, por el contrario, es una vía de derecho “preferente” y autónoma? La Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, desarrolla el mandato del artículo 72 de la Constitución, que instituye el amparo como acción procesal para reclamar ante los tribunales la protección de los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o particular, así como para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo y para garantizar los derechos colectivos y difusos.Un estudio meticuloso de la referida ley nos permite afirmar que la misma especializa, por lo menos, siete tipos de amparo que siguen procedimientos distintos aunque muy similares, pues la desemejanza básica se plantea ya en la legitimación para ejercitarlos, ya ante los jueces competentes para conocerlos o ya en el alcance de la acción misma.Esos siete tipos de amparo son: …