En el ámbito de las relaciones internacionales la reciprocidad es un principio de gran arraigo universalmente aceptado, que orienta las relaciones exteriores y que se consigna en “instrumentos convencionales” de Derecho internacional público y privado, según las materias específicas que éstos traten. A ese principio se le reconoce haber contribuido, determinantemente, para que las relaciones diplomáticas sean posibles. En virtud de la reciprocidad, en ausencia de norma aplicable a una materia, o como complemento a una norma existente, un Estado adopta una determinada conducta en respuesta simétrica a la adoptada por otro Estado (S. Martínez Lage). Para que haya reciprocidad la equivalencia no requiere, necesariamente, ser absoluta. En el orden práctico se puede asegurar que “ningún poder consiente en algo a cambio de nada”, tal como sostiene A. Plantey. Obviamente un país soberano cuyos negociadores y, en general, los responsables de los centros de decisiones del Estado, estando pl…