El artículo 93 de la ley 137-11 faculta al juez de amparo a imponer el pago de una sanción económica (astreinte) por el retraso en acatar una sentencia, como una forma de constreñir al agraviante a cumplir con lo que se le ordena. En el ámbito judicial, esta sanción se le impone a la parte condenada que se demora en respetar el fallo, en beneficio de la parte que ha obtenido ganancia en el proceso. Se fija un monto a pagar por cada día que pase sin cumplirse la decisión. En materia constitucional, específicamente en acciones de amparo, el Tribunal Constitucional estableció que la liquidación (cobro) no debe favorecer al agraviado, porque “la naturaleza de la astreinte es la de una sanción pecuniaria y no la de una indemnización por daños y perjuicios”. De esa forma ha fijado el criterio de que esa sanción vaya en beneficio de la sociedad, sobre la base de que “toda vulneración a la Constitución, a un derecho fundamental, así como toda violación a una decisión de este órgano cons…