Con el conocimiento este viernes del recurso de inconstitucionalidad de la Fundación Prensa y Derecho y tres directores de diarios contra la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento, el Tribunal Constitucional se aboca a establecer una doctrina de carácter general y vinculante para los poderes públicos sobre la pertinencia de que en el país existan penas de privación de libertad por delitos de palabra. Igualmente, se pasará por el tamiz constitucional el criterio ya establecido por la Suprema Corte de Justicia con la sentencia 18-2013 (caso Osvaldo Santana-Wilton Guerrero contra Hipólito Mejía) que declaró inaplicable el sistema “responsabilidad penal en cascada” contra los directores de medios.Por décadas, los jueces dominicanos habían considerado compatible con el principio de la personalidad de la pena y con la Constitución “la responsabilidad de los directores por el hecho de otro” bajo el argumento de que estaba contenido en el artículo 46 de la ley de Expresión y Difu…