Después que le demolieran su vivienda por disposición del Ministerio de Medio Ambiente, que argumentó violaciones a la ley 174-09 sobre áreas protegidas, la señora Elena Rivera Díaz sometió una acción de amparo para reclamar que se le respete su derecho de propiedad. Presentó la instancia ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Peravia, el 12 de octubre del 2011, el cual acogió la acción de amparo, al determinar que se violaron derechos fundamentales.No conforme con la sentencia, el Ministerio de Medio Ambiente recurrió mediante un recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional, que lo acogió parcialmente y modificó en parte el fallo del tribunal de primera instancia. El Tribunal Constitucional estableció que el juzgado de primera instancia aplicó correctamente la ley. Consideró que con su actuación, el Ministerio de Medio Ambiente conculcó el derecho de propiedad de Rivera Díaz y violentó el debido proceso, debido a que “la destrucción y demolición de la mejo…