El concepto de culpa que primó cuando se instauró el Código napoleónico en 1804, fue básicamente un criterio psicológico, evolucionando posteriormente, para que ese estado psicológico llevara a distinguir entre la culpa y el dolo, conforme se pudiera manifestar el hecho culposo con mayor o menor intensidad. Pero ambas, culpa y dolo, tienen un denominador común: la voluntad que ha intervenido en el hecho que ha causado el daño. El dolo es la intención de dañar, mientras que la culpa aun siendo más difícil de definir, concurre en ella la ausencia de previsión del daño que se pudo prever, en la que hay que tener en cuenta la denominada culpa de previsión. Es un axioma en derecho que la culpa de previsión queda verificada cuando el daño se prevé como efecto del hecho productivo de éste, sin ser, por consiguiente, querido. Hago esta introducción, aunque pueda parecer una noticia fiambre, para comentar la suerte que corrieron dos sacerdotes colombianos, Rafael Reátiga Rojas y Richard Ar…