El TC declaró procedente una acción de amparo de cumplimiento interpuesta por Ingeniería Peña, S.R.L., el 27 de enero de 2023.
El Tribunal Constitucional ordenó al ayuntamiento de Jarabacoa pagar una deuda de RD$5,256,613.47 a una sociedad de ingeniería, por los servicios prestados en diversas obras de infraestructura que no fueron remunerados, luego de finalizados los trabajos.
El TC declaró procedente una acción de amparo de cumplimiento interpuesta por Ingeniería Peña, S.R.L., el 27 de enero de 2023, contra Yunior Torres Ayala, en su calidad de alcalde del Ayuntamiento del municipio Jarabacoa, y José Agustín Hernández, en su calidad de presidente del Concejo de Regidores.
Ordenó que los valores sean consignados en la partida presupuestaria correspondiente al año 2024, a fin de que cumpla con el importe de la condena establecida en la sentencia número 18/2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de La Vega el 18 de enero 2013, con la correspondiente especificación del beneficiario y los datos de la sentencia condenatoria.
Otorgó un plazo de 60 días calendarios, contados a partir de la fecha de la notificación de la decisión, para que el alcalde cumpla con el mandato de la sentencia referente a la inclusión de los montos en el presupuesto e impuso una astreinte de RD$2,000 por cada día de retardo en la ejecución de la decisión
en contra del alcalde Yunior Torres Ayala, y en favor de la entidad Ingeniería Peña, S.R.L.
Conflicto
El TC explica en el comunicado 50/23, que el caso tiene su origen en una reclamación presentada por la entidad Ingeniería Peña, S.R.L. contra el Ayuntamiento de Jarabacoa, por los servicios prestados en diversas obras de infraestructura que, tras su finalización, no fueron remunerados.
Esto provocó que la entidad demandara el pago de dichos servicios por ante los tribunales de la República.
La Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega acogió parcialmente la demanda, mediante la sentencia número 414, del 14 de marzo de 2012, que condenó al Ayuntamiento al pago de la suma RD$ 1,594,100.00, más los intereses judiciales sobre la suma adeudada al 1.5%, desde la fecha de la demanda hasta la ejecución total de la sentencia.
La sentencia fue apelada por ambas partes, y mediante la sentencia número 18/2013, del 18 de enero de 2013, la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega condenó al Ayuntamiento Municipal de Jarabacoa a pagar a la entidad Ingeniería Peña, S.R.L. la suma de RD$ 5,256,613.4, confirmando los demás aspectos de la sentencia recurrida.
Ante esta situación, el Ayuntamiento Municipal de Jarabacoa recurrió en casación, pero el recurso fue rechazado por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) a través de la sentencia número 0846/2021, del 28 de abril de 2021.
Dicha decisión no fue impugnada en sede constitucional.
Luego, la entidad Ingeniería Peña, S.R.L. accionó en amparo de cumplimiento contra el Ayuntamiento Municipal de Jarabacoa, a fin de reclamarle que incluya en el presupuesto del 2023 el monto total de la deuda.
Pero, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega declaró inadmisible la acción, mediante la sentencia número 208-2023-SSEN-00175, la cual fue impugnada ante el Tribunal Constitucional.
Al decidir el recurso de revisión, el TC revocó la sentencia y acogió la acción de amparo de cumplimiento interpuesto por la entidad de ingeniería, ordenando al cabildo que pague la deuda.