November 15, 2024
La nacionalidad
El tratamiento jurídico de la nacionalidad dominicana se remonta a diciembre de 1821, cuando José Núñez de Cáceres proclamó la Independencia de la parte Este o Española de la isla de Santo Domingo. Este acontecimiento histórico denominado “Independencia Efímera”, configuró en su Acta Constitutiva, en los artículos 9 y 10, quienes podían ser considerados dominicanos.En el año 1844 se aprueba la Constitución de la República Dominicana y su Título III, Capítulo 1, trata “De los dominicanos” y dice el artículo 7, que: “Son Dominicanos: Primero: Todos los individuos que al momento de la publicación de la presente constitución, gocen de esta cualidad; Segundo: los nacidos en el territorio de la República Dominicana de padres dominicanos, y habiendo emigrado, vuelvan a fijar su residencia en ella; Tercero: Todos los hispano-dominicanos y sus descendientes que, habiendo emigrado por virtud de los cambios políticos, no hayan tomado las armas contra la República ni la hayan hostilizado de mod...

El tratamiento jurídico de la nacionalidad dominicana se remonta a diciembre de 1821, cuando José Núñez de Cáceres proclamó la Independencia de la parte Este o Española de la isla de Santo Domingo. Este acontecimiento histórico denominado “Independencia Efímera”, configuró en su Acta Constitutiva, en los artículos 9 y 10, quienes podían ser considerados dominicanos.En el año 1844 se aprueba la Constitución de la República Dominicana y su Título III, Capítulo 1, trata “De los dominicanos” y dice el artículo 7, que: “Son Dominicanos: Primero: Todos los individuos que al momento de la publicación de la presente constitución, gocen de esta cualidad; Segundo: los nacidos en el territorio de la República Dominicana de padres dominicanos, y habiendo emigrado, vuelvan a fijar su residencia en ella; Tercero: Todos los hispano-dominicanos y sus descendientes que, habiendo emigrado por virtud de los cambios políticos, no hayan tomado las armas contra la República ni la hayan hostilizado de mod…