El tratamiento jurídico de la nacionalidad dominicana se remonta a diciembre de 1821, cuando José Núñez de Cáceres proclamó la Independencia de la parte Este o Española de la isla de Santo Domingo. Este acontecimiento histórico denominado “Independencia Efímera”, configuró en su Acta Constitutiva, en los artículos 9 y 10, quienes podían ser considerados dominicanos.En el año 1844 se aprueba la Constitución de la República Dominicana y su Título III, Capítulo 1, trata “De los dominicanos” y dice el artículo 7, que: “Son Dominicanos: Primero: Todos los individuos que al momento de la publicación de la presente constitución, gocen de esta cualidad; Segundo: los nacidos en el territorio de la República Dominicana de padres dominicanos, y habiendo emigrado, vuelvan a fijar su residencia en ella; Tercero: Todos los hispano-dominicanos y sus descendientes que, habiendo emigrado por virtud de los cambios políticos, no hayan tomado las armas contra la República ni la hayan hostilizado de mod…