El término embargo, consiste en el procedimiento que la ley pone en manos de un acreedor, para que este a su vez persiga los bienes de su deudor, y los ponga en manos de la justicia, de forma y manera que sean conservados y el deudor no pueda distraerlos, (si se trata de embargo conservatorio), o también el acreedor lleva estos bienes ante la justicia mediante un embargo, a fin de que sean vendidos en pública subasta y al mejor postor, (si es un embargo de tipo ejecutorio), entonces del producto de la venta, el acreedor recupera ese dinero que el deudor no ha querido o se ha negado a pagar.Los embargos son: o de tipo ejecutorio o de tipo conservatorio.Los primeros persiguen vender en pública subasta los bienes propiedad de su deudor. En nuestro ordenamiento jurídico existen los embargos de tipo ejecutorio siguientes: “Embargo inmobiliario, que es el se practica sobre los bienes inmuebles del deudor, por ejemplo sobre su casa. Embargo ejecutivo, que se practica previo tener un titulo…